Por otra parte, consta en los autos que el profesional del derecho ciudadano, FRANCISCO ANTONIO CARRILLO, es apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRA MARIS, C.A., según se evidencia del documento poder que le fue conferido y que fue consignado mediante diligencia, inserto en copia simple en el presente expediente, en los folios del ciento quince (115) al ciento dieciocho (118), el cual llena los extremos exigidos por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole facultades al mencionado abogado para desistir.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, homologar el DESISTIMIENTO efectuado en el presente recurso ordinario de apelación. ASÍ SE DECIDE.