se encuentra en FASE DE EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el Juez del Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012). En tal sentido, a esta Juzgadora no le corresponde, ni realizó pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la controversia, esto es, con relación a la ejecución del referido Régimen de Convivencia Familiar, lo cual corresponde al Tribunal A quo, por lo que, nada se tiene que ACLARAR, ya que la sentencia dictada por este Tribunal Superior se basta por sí sola, en virtud de haber decidido conforme a lo alegado en el presente recurso de apelación objeto de análisis de este Tribunal Superior.-