este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE YUSTIZ RAMOS, MAGLY PILAR YUSTIZ RAMOS Y ALEJANDRO ENRIQUE YUSTIZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.865.245, 9.562.817 y 9.562.818 respectivamente, casado el primero y divorciados los dos últimos, comerciante el primero y el ultimo y abogada la segunda, domiciliados en Urbanización hato Modelo, calle 30, Guanare, estado portuguesa; urbanización El Parque, residencias El Sol, Torre B, apto 63.B, Barquisimeto, Estado Lara; y carrera 11, esquina calles 14 y 15, planta alta del edificio donde se encuentra la Farmacia del pilar, Guanare Estado Portuguesa, en consecuencia téngase como Querellante a los ciudadanos Pablo Alejandro Yustiz Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 1.121.834, Carlos Alberto Yustiz Ramos, titular de la cédula de.....