DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el delito DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO Y OBSTACULIZACION A LAS VIAS PUBLICAS, previstos en los artículos 475 y 358 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.