el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la ciudadana María Carolina Barreto Rendon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.847.546, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: Con respecto al préstamo signado con el número 903510000171 PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 293.557,20), por concepto de capital vencido y no pagado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE.....