Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana MARCELLE ANNETTE ALBE GRIFFITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.641.691, de este domicilio, contra la sociedad mercantil DROGUERIA H2A DIST MEDICALS, C.A. Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 30 de junio de 2020, N° 60, Tomo 16-A RM315, de este domicilio.