El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Décima Quinta (15º) a nivel nacional con competencia en materia contenciosa administrativa y tributaria, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , y al Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 111, 112 y 113 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos......