En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, debido a que la representación judicial de la parte actora, no estimó la demanda de manera correcta, toda vez, que señaló la cuantía en la que basa su pretensión en Unidades Tributarias (U.T), siendo lo correcto estimarla de conformidad con la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en la cual debió indicar como moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, el Euro, cuyo valor para el día de la presentación de la demanda se encontraba fijado en la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 46,51), según la misma entidad bancaria.
Ahora bien, ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecu.....