Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este TRIBUNAL NOVENO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora cumpliera la obligación que le impone la ley para lograr la citación de la parte demandada dentro del tiempo reglamentario, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la ciudadana CLARIBEL COROMOTO RONDON DE MECQ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.666.971, actuando en su carácter de ADMINISTRADORA, según consta en acta de asamblea de copropietarios N° 49, de fecha 30 de Mayo de 2023, del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL "SANTA ISABEL", cuya cons.....