Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERMAN RAMON QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.597.872, a sus hijos GERBRAHIN DAVID QUINTERO VILLEGAS y GERMAN SALOMON QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.673.225 y V-5.920.983, respectivamente, y a su esposa MARIA FELIPA VILLEGAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.617.512, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.