En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos YONNY RAFAEL PATIÑO RIVAS y EDITH CRUZ VELASQUEZ RIVERO, de nacionalidades Venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.977.310 y 11.382.245, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº 06, de fecha el tres (03) de Abril año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993)