Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados NEFERTIS BARCENAS y ROOSHINWELL ROMAN DIAZ, Defensores de los imputados ANGEL ALBERTO MELGAREJO ANTUNEZ, YORNATAN JESUS PEREIRA HERNANDEZ y OSCAR DANIEL PEREIRA HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Juez N° 03 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 19 de octubre del presente año, mediante la cual les DECRETO MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.