este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana: ZULAY HERNANDEZ OSYNA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-5.613.434contra las empresas SERVICIO TECNICO RICO PRINT, CA. y COPIER SYSTEMS 1.200, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la referida decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, número 380, al no haber subsanado el actor el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, dictado por este Juzgado. Así se establece. Publíquese y Regístrese la presente decisión. En Caracas, a l.....