En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "K", y a tenor de lo establecido en los Artículos 8, 360 y 390 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR RETENCION INDEBIDA, y en virtud que ya se materializo la entrega de la niña a su madre, por lo tanto se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena la desincorporación del expediente del sistema Juris, remítase al Archivo Judicial, para su archivo definitivo.