, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Sede Constitucional, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.189, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MAIKEL JACKSON GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.893.145, a quien se le sigue proceso por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con los artículos 80, 82 y 281, todos del Código Penal, contra la omisión de pronunciamiento en tiempo oportuno en el que incurrió la Juez Cuadragésima Cuarta (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metr.....