PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandada sociedad mercantil CAFÉ ATLQ, C.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de junio de 2011, que declaró CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la actora sociedad mercantil ADMINISTRADORA ATLANTIC 17107, C.A. En consecuencia se ordena la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de personas y bienes.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.