Por cuanto se observa que el presente recurso de nulidad de laudo arbitral no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, y el Tribunal considera que no está incurso en ninguna de las causales de inhibición como señala la representante judicial de la empresa AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., dado que en el fallo dictado en fecha 21 de mayo de 2012, este órgano judicial no emitió pronunciamiento en torno a los aspectos a la validez y existencia del acuerdo de arbitraje, este Juzgado Superior Segundo lo ADMITE en cuanto a derecho se refiere. En consecuencia, como director del proceso y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes, este Tribunal ordena notificar a la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de septiembre de 1972, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, en la .....