En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas LIRDELIZA FIGUERA y LADYS NORIEGA ERIMEE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.043 y 36.131, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2001, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2001-000998, contentivo de la acción de Intimación de Honorarios Profesionales, dictada por la extinta Sala de Juicio- Juez Unipersonal IV del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. G
SEGUNDO: En consecuencia se CONF.....