esta Sala primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado WILSON GERMAN MEDINA RAMONES, quién señala actuar en su condición de Defensor del ciudadano ELIEZER ALEXANDER SALVATI BOLIVAR a quién se le sigue causa penal bajo GP01-P-2016-027167, llevada por el Tribunal en Función de Control Nº 09 este Circuito Judicial Penal, y que se sustenta en lo estipulado en los artículos 1,2,4,5,6,18 de la ley Orgánica de Acción de Amparo Constitucional y artículos 27, 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.