PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00770, de fecha 06 de octubre de 2016, expediente N° 078-2016-03-319 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", Barquisimeto, Estado Lara, en la que ordenó a la entidad de trabajo MONDELEZ, C.A., realizar el pago por la diferencia de ajuste de beneficio de alimentación de mayo, junio y julio de 2016 al tercero beneficiario del acto administrativo impugnado ciudadano GUSTAVO PIÑA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se insta a la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del estado Lara, a abstenerse de decidir cuestiones de derecho como la planteada en el presente asunto, a los fines de garantizar a las partes el debido proceso judicial consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se advierte que dada la naturaleza de los derechos laborales, cualquier controversia que aún subsista en razón de los derechos discutidos en .....