III
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad a lo instituido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dar entrada al órgano de juicio el presente asunto y seguidamente ordenar su devolución al juzgado de procedencia, esto es, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Circunscripción Judicial, a los fines que dicho Tribunal ordene los proveimientos conducentes a objeto de garantizar el debido proceso y la estabilidad del proceso, por cuanto se desprende del auto de admisión de la demanda la inobservancia de or.....