éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano Luís Aníbal Ávila, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 09/10/1972, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.213, hijo de Nadias Mercedes Ávila, y domiciliado en Pantoño, Carretera Nacional Casanay- Cariaco, Sector La Bomba, Casa Nº 13, cerca de la estación de servicio, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en relación con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de la hoy adolescente Omissis (identidad omitida en atención a lo pr.....