C U A R T O
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA:
PRIMERO: IMPONE al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Barinas, Estado Barinas, Nacido en fecha: 29-06-1996, de 17 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.102.329, residenciado en el Barrio La Paz, sector Corozal, calle principal, casa s/n, Barinas Estado Barinas, de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628 de la Ley Especia, por el Lapso de un (1) año y seis (6) meses, habiendo cumplido hasta la fecha Cinco (5) meses y Veinti.....