Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE, la pretensión de amparo constitucional cautelar postulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA ESPINOZA, MIGUEL EDUARDO SEVILLA MORENO y HÉCTOR MANUEL DÍAZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.358.642, 12.997.807 y 10.283,420 respectivamente, contra actos administrativos de Destitución dictados por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Valencia.
2. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión subsidiaria de medida cautelar indeterminada;
3. TERCERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de declaratoria de Mero Derecho para tramitar y decidir la presente querella funcionarial.
Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
.....