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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana LEUDIMAR SARAITH MARTÍNEZ QUINTANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.502.565, a través de Apoderado Judicial abogado NOENDRY YOAN VICTORA CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.689, tal como consta en Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha trece (13) de agosto del 2024, anotado bajo el Nº 12, Tomo: 63, Folios: 36 hasta el 38; de la unión conyugal .....