CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar la transacción efectuada por las partes ciudadano Antonio Eduardo Moubarak Dao, y su apoderada judicial abogada María Rosario de la Chiquinquira Ríos Peña, inscritos bajo el Inpreabogado No 78.428 y 320.772; y el ciudadano Maglims José Maldonado Arévalo, titular de la cedula de identidad No V-15.225.817, mediante sus apoderados judiciales, abogados Ybrain Villegas e Isley Moreno, inscritos bajo el Inpreabogado Nos 61.340 y 83.238 de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimi.....