DE LA APERTURA A JUICIO
Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía 8VA del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JHOAN JOSÉ CATARÍ HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.326, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 8 del artículo 330 del COPP se admiten parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por cuanto en los numerales 4, 5 y 6 de los Expertos, se promueven expertos cuyos nombres no se identifican y las mismas versan sobre pruebas cuyos resultados no fueron incorporados a la causa, es decir, se desconocen, siendo ello g.....