En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de amparo intentada por el ciudadano Pablo Chourio Dudamel, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.792, por cuanto ha cesado la violación constitucional denunciada, sobreviniendo así una causal de inadmisibilidad en el presente asunto.
Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo .....