En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente junio por DISOLUCION DE SINDICATO y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.,
ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES