Decisiones del dia 08/02/2012
N° Expediente :
KN02-X-2012-01
N° Sentencia :
927
Fecha: 08/02/2012
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: PARTE RECUSANTE: CIUDADANO CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CIVILMENTE HÁBIL Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.160.198.
Resumen:
En otro orden de ideas, en materia de recusación, cuando esta es declarada sin lugar o inadmisible o habiendo desistido de ella al recusante, se le condenará a pagar una multa. Así lo pauta el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil:
"...Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagara éste una multa, de dos mil Bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil Bolívares si lo fuere. La multa se pagara en el término de tres días al Tribunal donde se intento la recusación, el cual actuara de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo..."
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto y de conformidad con el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judi.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KN02-X-2012-14
N° Sentencia :
928
Fecha: 08/02/2012
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: CIUDADANO LUIS ENRIQUE ZAMBRANO CONTRERAS, DEMANDÓ POR COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) A LA SOCIEDAD MERCANTIL: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DOBLE A, C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ERNESTO ENRIQUE VARGAS MENDOZA
Resumen:
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Más la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 265,68) por concepto de intereses que se generen de dicho instrumento cambiario, más los que se sigan venciendo hasta el pago total de lo adeudado. Más la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal. A tal fin, se acuerda librar Despacho de Embargo Preventivo y su remisión con oficio a los fines de su distribución ante cualquier Juzgado Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado L.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KN02-X-2012-15
N° Sentencia :
929
Fecha: 08/02/2012
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: CUENTA CONMIGO, A.C., DEMANDÓ POR COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) A LOS CIUDADANOS: JOSE EDUARDO CORTES USECHE Y MARISELA COROMOTO VALENZUELA DE CORTES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD V-4.627.008 Y V-7.349.556, EL PRIMERO CON EL CARÁCTER DE OBLIGADO PRINCIPAL Y LA SEGUNDA COMO AVALISTA, RESPECTIVAMENTE, Y EL COBRO DE CANTIDADES DE DINERO QUE, ADUCE
Resumen:
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.900,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.800,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Mas la suma de CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 131,25) por concepto de intereses, y los Intereses moratorios que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación; así como la suma de OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 8,17), por concepto de derecho de comisión de (1/6 %) del valor de la letra de cambio; la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.225,00) por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal.- A tal fin, se acuerda librar Despacho de E.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KN02-X-2012-17
N° Sentencia :
930
Fecha: 08/02/2012
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: PARTE ACTORA: NINON FERREIRA. PARTE DEMANDADA: CUENTA CONMIGO
Resumen:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.900,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.800,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Mas la suma de CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 59,60) por concepto de intereses calculados a la tasa del 5% anual, y los Intereses moratorios que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación. Mas la cantidad de OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 8,17) por concepto de derecho de comisión del sexto por ciento (1/6%). A tal fin, se acuerda librar Despacho de Embargo Preventivo y su remisión con oficio a los fines de s.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-F-2011-1010
N° Sentencia :
950
Fecha: 08/02/2012
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: DUDMERY JOSSELYN MOGOLLON SIRA Y NELSON JOSE PEREZ ROJAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 17.859.137 Y 17.854.888, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA ABOGADA, YAMILETH ATACHO VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, INSCRITA EL IPSA BAJO EL Nº 114.887
Resumen:
Nro. 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial No se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012) Años: 201° y 152°.
La Juez,
Abg. Delia González de Leal. La Secretaria,
Abg. Emma García.
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren