D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, consistente en la DETENCION DOMICILIARIA otorgada en fecha 27 de Julio del 2011, y en su lugar Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se contra el ciudadano CARLOS DANIEL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.005.082 nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 24-02-1979, hijo de Aura Bastidas y no conoció padre, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: tercer grado, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en barrio la Victoria carrera 3 entre 4 y 5 invasión la granja cerca de la licorería esta ciudad Teléfono: 04162508704.....