se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 982.085,35), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 436.482,38), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en CIENTO NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 109.120,59), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 545.602,97).-