En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Absuelve a los ciudadanos Yervinson José Sequera Vivas y Yorgenis Antonio Duarte Núñez, ut supra identificados, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 218, 277 y 470 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra de los ciudadanos Yervinson José Sequera Vivas y Yorgenis Antonio Duarte Núñez, ya identificados, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.....