este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCION BREVE solicitada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL del articulo 40 literales "G", "C", "I" del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, del inmueble constituido por un local ubicado en la avenida Capanaparo entre Av. Lara y Madrid Centro Comercial Seta, planta baja denominado Kiosco en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara. Intentada por el ciudadano SANTIAGO JOSE FORTOUL LOPEZ, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SETA C.A., contra el ciudadano LOUIS ABDUL RAHIM MIKHAIL.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante, por resultar totalmente venci.....