/Este Tribunal de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria, consistente en Vigilancia para la Ciudadana YUXEILY BARRIOS RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.127.463, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle 16casa N° 2-3 Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima. Líbrense los respectivos.....