Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificada, continué con las orientaciones sicológicas tal como quedo asentado anteriormente, durante el tiempo que se encuentre en el centro de reclusión, por lo que debe oficiarse al especialista (psicólogo) del Centro de Diagnostico y Tratamiento de hembras de la ciudad de Acarigua, para que se le de cumplimiento a lo acordado. Así mismo no se decreta ninguna medida cautelar por cuanto la adolescente se encuentra privada de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución. Se acuerda oficiar a los órganos policiales y seguridad del Estado, para que se deje sin efecto la orden de captura. En la ciudad de Guanare a los ochos (08) días del mes de marzo del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,.....