REYES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 09 de Enero de 1980, anotado bajo el N° 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010) Años: 199° y 151°.
El Juez,
Abg. Martín E. Bonilla A.
La Se.....