La Corte Acepta la competencia para conocer de la demanda por daño material y moral interpuesta y, en consecuencia ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.05