Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos CAROLINA ALBANIA CONTRERAS PLAZA, LUIS ARGENIS CONTRERAS PLAZA y DANIEL ARGENIS CONTRERAS PLAZA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus RAMON ARGENIS CONTRERAS y EUSTACIA PLAZA DE CONTRERAS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Se da por terminada la presente solicitud. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y expídanse las copias certificada del presente expediente a la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese, d.....