Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, C.I: ¬¬13.510.580, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 18/07/1977, Soltero, Ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Estudiante Universitario, hijo de Juan Manuel Delgado y Yudith Alvarado, domiciliado en Urb. Ruezga Sur Sector 5 Vereda 7, casa numero 8, Estado Lara teléfono: 0251-2734574, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Es.....