DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Pena y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses , de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Notifíquese a la victima, déjese sin efecto la orden de captura. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los ocho .....