A los fines de dictar la Orden de abrir a Juicio Oral y Público, este Tribunal ejerciendo el control formal y material de la acusación, estima que: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la ciudadana LISBETH JOSEFINA CAMEJO CUEVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Diego estado Carabobo, nacido en fecha 11-0-1976, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.956614, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Calle Ricaurte, Cruce Calle Tejería, Casa N° 141, Pueblo de San Diego, Municipio San Diego estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ORLANDO SANCHEZ ALTAMIRANDA, toda vez que, una vez revisada la acusación se evidencia que cumple cabalmente con todos los requisitos formales exigi.....