PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos PEDRO LUIS SALAS RAMÍREZ y DARCY PAOLA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.934.805 y V-26.875.891, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 06/07/2018; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre cumplirá con la obligación de manutención a favor de su hijo, mediante el suministro quincenal de los siguientes rubros de alimentación: en la primera quincena del mes el padre aportará: leche completa en polvo, crema de arroz, avena, fororo, azúcar, arroz, pasta, mantequilla, mayonesa, harina pan, harina de trigo, huevos, mortadela, carne, pollo, queso; en las cantidades y requerimientos que ambos progenitores acuerden previamente, y la segunda quin.....