Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide así.
PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE la demanda que por desalojo intentaron los ciudadanos LILIANA MILAGROS MUZZONE MIRANDA y ALDO ENRIQUE MUZZONE MIRANDA, contra el ciudadano JOSÉ IGNACIO RONDON PAVÓN, todos previamente identificados en virtud de haber operado la inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: dada la naturaleza del fallo no existe especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo, conforme a las previsiones de los articulo 251y 233 del Código de Procedimiento Civil.