CON LUGAR la oposición a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesta por las abogadas Andreina Coromoto Reyes Filippe e Ingrid Coromoto Alvarado Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 311.559 y 210.361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Freddy José Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.028.183.
Se ORDENA la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de enero de 2024, sobre el inmueble con las siguientes características: Ubicado en la calle Víctor Latouche, entre avenida Los Fundadores y Sucre, manzana 02, sector Pueblo Nuevo, parroquia Bejuma, municipio Bejuma, estado Carabobo, con una superficie de quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (557,30 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una.....