La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO I (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.