Primero: Declarar su Incompetencia para conocer del demanda, interpuesta por los abogados Alejandro Escarra Gil, Luis Alejandro Portto Leyzega, Aquiles Cuellar Sandoval y Zurima Hernández Guzmán, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 111.962, 14.360, 77.401 y 45.165 respectivamente.., actuando en su carácter de coapoderados judiciales de Fundación Caracas (FUNDACARACAS), ut supra identificados, contra los ciudadanos Francel Oswaldo Nava Daboín y Evelia Daboín, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.484.119 y V-3.397.983 respectivamente.
Segundo: Declinar su competencia ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo que deberá remitírsele el expediente judicial, bajo Oficio, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.