Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
| PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ADELSO ANTONIO MOLINA HERNANDEZ y YLIANI ZUYAIL PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.047.891 y V-12.835.467, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14/11/2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio No. 170 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, expedida por la Jefatura.....