Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la oposición formulada por la abogada ANA YOLEMI GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.598, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, cursantes a los folios 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10 al 14, 17, 45 al 88 de su escrito de promoción. En consecuencia, se admiten cuanto ha lugar en derecho dichas documentales, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su oportuna y holistica valoración.
SEGUNDO: Procedente la oposición formulada por la abogada ANA YOLEMI GONZÁLEZ, inscrita e.....