Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.628, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-7.908.338, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 14 de diciembre de 2009, signado con el Nro. CL-IAPEY-015, notificado en fecha 15 de diciembre de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admini.....